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Fuente: TRUTHSHALLMAKEYOUFRE - youtube.com
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SE DENUNCIA ACTO DE CORRUPCIÒN. COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS. QUE SE DE CURSO AL PROCESO INVESTIGATIVO. SE ACREDITE CONFIGURACIÓN JURÍDICO PENAL DE LOS HECHOS. IDENTIDAD DE LOS AUTORES. REQUERIMIENTO FISCAL. AUTO DE PRISIÓN. SENTENCIA CONDENATORIA. REEMBOLSO DE FONDOS Y RESARCIMIENTO DE LOS PERJUICIOS AL ESTADO DE HONDURAS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.
Fiscalía Especial de Lucha Contra la Corrupción
Ministerio Público, Tegucigalpa, Honduras.
VICTOR ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN, MARCO TULIO PADILLA MENDOZA, OMAR MENJIVAR ROSALES, FOAD ALEJANDRO CASTILLO, JARI DIXON HERRERA, SARAH JANETH AGUILAR CRUZ, SAUL FERNANDO AVILA; miembros de la organización que lucha contra la corrupción en Honduras identificada como Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ), CLAUDIA HERSMANNSDORFER ACOSTA del Centro de Derechos de Mujeres (CDM), BERTHA OLIVA del Comité de Familiares Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), ciudadanos hondureños, mayores de edad, en el libre ejercicio de nuestros derechos ciudadanos todos y todas domiciliados en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central; con el debido respeto comparecemos presentando formal denuncia para que esa Fiscalía realice las investigaciones pertinentes y finalmente determine si los señores CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ ex presidente de la República de Honduras y ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA Cardenal de la Iglesia Católica, son responsables a título de autores o cómplices de al menos, los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; la probabilidad de que se hayan configurado los mencionados delitos, se desprende de los hechos y argumentos que a continuación exponemos.
HECHOS
PRIMERO: Producto del conflicto político que vivimos en nuestro país a raíz del golpe de Estado consumado el 28 de junio del corriente año, ha circulado a través de la red internacional de información, mediante mensajes de correo electrónico, un ejemplar del diario oficial La Gaceta, de fecha siete de diciembre de 2002, en el cual se constata la existencia del Acuerdo Ejecutivo Número 046-2001 emitido por el ex Presidente de la República de Honduras CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ, a través del cual dispone que “del presupuesto consignado a la Presidencia de la República, asignar una partida de Lps. 100,000.00 (CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS) mensuales, para atender diversos gastos institucionales del cardenalato de… ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA…” Dispone además el referido acuerdo presidencial que: “La partida deberá otorgarse mensualmente y en forma permanente a partir del mes de diciembre del 2001”, siendo fechado dicho acuerdo el veintiocho de diciembre de dos mil uno.
SEGUNDO: Constitucionalmente Honduras es un Estado Laico, teniendo como obligación asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social; responsabilidades que debe cumplir desde la base de su propia institucionalidad.
TERCERO: El mencionado acuerdo ejecutivo, se fundamenta en el nombramiento del señor OSCAR ANDRES RODRIGUEZ MARADIAGA como Cardenal por parte del Papa Juan Pablo II, y que dicha designación implicaba la ejecución de varias acciones dirigidas en beneficio del pueblo hondureño, requiriendo para la misma de recursos extraordinarios, bajo este argumento el ex titular del Poder Ejecutivo CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ, pretende justificar la asignación mensual de cien mil lempiras (Lps.100.000.00) del pueblo hondureño al mencionado religioso, sin que éste ultimo tenga la condición de funcionario o empleado público o que la oficina cardenalicia sea parte integrante de la Presidencia de la República de Honduras.
CUARTO: La Ley Orgánica de Presupuesto vigente al momento de emitirse el cuestionado acuerdo ejecutivo, establece que el proyecto de presupuesto de egresos contemplará cinco rubros de egresos financieros, y en cada uno de ellos se infiere que la ejecución de dicho presupuesto debe realizarse desde las misma institucionalidad del Estado (artículo 20), y en ninguna de ellas se aprecia autorización directa o tácita a funcionario o entidad estatal alguna, para distribuir los fondos del Estado de forma deliberada, mucho menos cuando ésta causa perjuicio a la frágil economía de Honduras. Además se exige una relación entre presupuesto y planes de desarrollo aprobados, como correlación para apreciar que la ejecución del mismo implicará generar el bienestar de la sociedad y la transparente administración de los recursos económicos.
QUINTO: Las disposiciones generales del presupuesto vigente en el año de la emisión del relacionado acuerdo ejecutivo, definen que partida es “la cantidad de fondos asignados a cada una de las instituciones, en que se divide la sección de egresos del presupuesto”, precisando que cuando se refiere a instituciones, deben entenderse que se refiere a los órganos del Estado, tales como: Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, a través de sus instituciones administrativas, incluyendo los programas de deuda pública y de asignaciones financieras de control especial, organismo electoral, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, y los demás órganos desconcentrados, Programa de Asignación Familiar (PRAF) y Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). Es decir, es una contradicción a la legalidad establecer partidas o fondos para instituciones que no integran el Estado hondureño.
CONFIGURACIÓN JURÍDICO PENAL DE LOS HECHOS
I. DISPOSICIONES LEGALES A CONSIDERAR
I.A) Constitución de la República:
Artículo 321: Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de le ley es nulo e implica responsabilidad.
Artículo 323: Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
“Artículo 364: No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el presupuesto, o en contravención de las normas presupuestarias.
Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente.”
I.B) Código Penal:
“Artículo 349 (abuso de autoridad): Será castigado con reclusión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la reclusión, el funcionario o empleado público que: 1)… 2) Dicte o ejecute órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos contrarios a la Constitución de la República o a las leyes o se abstenga de cumplir lo dispuesto por cualquiera de dichos ordenamiento jurídicos. 3)…”.
“Artículo 372 (malversación de caudales públicos): El funcionario o empleado público que destine los caudales, bienes o efectos que administra a un fin distinto del que le corresponde… si ocasión daño a dichos intereses o entorpece un servicio público, la multa será igual al cien por ciento (100%) del daño causado o de los gastos que el Estado deba realizar para normalizar el correspondiente servicio público, más inhabilitación absoluta de cinco (5) a ocho (8) años…”
II. CORRELACIÓN FÁCTICA JURÍDICA
II.A) Sobre el delito de abuso de autoridad
En primer lugar es importante reiterar que Honduras es un Estado Laico, en el cual la administración de lo público se realiza o debe realizarse apartado de cualquier sesgo religioso; por tanto cualquier acción orientada al cumplimiento de sus responsabilidades sociales para con la ciudadanía, se concreta y debe concretarse a través de las distintas instituciones que integran el aparato administrativo del Estado y no a través de una entidad religiosa, mucho menos privilegiando a una religión y discriminando a otras. Sobre esta base, el Acuerdo Ejecutivo emitido por el señor CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ, es contrario a la estructura jurídico constitucional del Estado Hondureño, en tanto que facilita una especie de jugoso sueldo al señor ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA, quien no ostenta ni puede ostentar constitucionalmente la condición de funcionario, empleado o en general servidor del Estado, tampoco la oficina cardenalicia es un apéndice o entidad dependiente de la Presidencia de la República, para administrar fondos del Estado.
En consecuencia, el acto concreto de disponer de recursos públicos pertenecientes al pueblo hondureño, constituye un acto que contradice acremente lo dispuesto en el artículo 321 de la Constitución de la República, que establece los límites dentro de los cuales los funcionarios públicos deben desempeñar sus funciones, restringiendo las actuaciones discrecionales, sobre todo cuando se trata de la administración de los recursos que constituyen la hacienda nacional.
Es evidente que la asignación de una partida presupuestaria a favor de ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA, no está autorizada por ninguna norma legal que expresamente le confiera tal facultad al Presidente de la República (y mucho menos si la asignación económica tiene el carácter de permanente).
Siendo así, los hechos encajan perfectamente en la premisa contenida en el artículo 349.2 del Código Penal, ya que 1) el ciudadano CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ, ostentando la calidad de Funcionario Público, como Presidente de la República, 2) emitió el Acuerdo ejecutivo número 046-2001, 3) contrario a lo que dispone el artículo 364 de la Constitución de la República y contrario a Ley Orgánica del Presupuesto y las disposiciones generales de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República que aprobó el Congreso Nacional para que rigiera el año fiscal 2001.
Por lo dicho, los que abajo firmamos, coincidimos en calificar los hechos como sumisos en el tipo penal de Abuso de Autoridad y confiamos que el ilustrado criterio de esta Fiscalía coincidirá también.
II.B) Sobre el delito de Malversación de Caudales Públicos
Ninguna decisión orientada a privilegiar económicamente a un ministro religioso con fondos del Estado de Honduras, se puede justificar en un Estado laico como el hondureño. Mucho menos en este caso, cuando el ex presidente de la República CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ emite un acuerdo para que de forma permanente se entregue al señor Cardenal ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA, la cantidad de cien mil lempiras mensuales, para la supuesta realización de acciones que ni siquiera son precisadas, destacándose que dicho valor es erogado del presupuesto consignado a la Presidencia de la República; otro elemento que es importante destacar es que la partida para el señor RODRÍGUEZ MARADIAGA es asignada en el mes de diciembre con ejecución inmediata, tiempo en el cual el presupuesto de todas las entidades del Estado se encuentra finalizando su ejecución de acuerdo a los términos en que el mismo se aprobó, por lo que una modificación en ese tiempo, implica necesariamente una exclusión de otras actividades comprendidas dentro del presupuesto de la Presidencia de la República.
Si la obligación económica derivada del acuerdo ejecutivo 046-2001, no está autorizada por ley alguna y más bien contradice la Ley de Presupuesto y las disposiciones generales del correspondiente año fiscal, que dispone cuál será el destino de los recursos que integraban el presupuesto de ese año, entonces resulta claro que al menos cien mil lempiras fueron destinados para un fin distinto del que fue previsto por el Congreso Nacional cuando votó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica para el año 2001, consecuentemente estamos ante la consumación de un delito de malversación de caudales públicos que debe ser reprimido de acuerdo a los términos del artículo 372, párrafo segundo del Código Penal.
II.C) Consideración final
Para ambos tipos penales se requiere que la persona imputada a título de autor, ostente al momento de ejecutarse los hechos, la condición de empleado o funcionario público, extremo que concurre en la persona del señor FLORES FACUSSÉ quien suscribió el acuerdo en referencia en su condición de Presidente Constitucional de la República de Honduras, respecto al señor RODRÍGUEZ MARADIGA corresponderá que el Ministerio Público y el Juez competente en su oportunidad, valoren y determinen su calidad de partícipe en los hechos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículos 1, 77, 80, 151, 235, 245 de la Constitución de la República; 1, 5, 6, 16, 17, 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 25, 92, 267, 268, 272, 273 y demás aplicables del Código procesal penal; 349 y 372 del Código Penal.
PETICIÓN
A la Fiscalía Especial contra la Corrupción, respetuosamente pedimos admitir la presente denuncia juntamente con los documentos que se acompañan, asignando el personal responsable de la dirección del proceso investigativo, que se practiquen las diligencias que resulten pertinentes para acreditar la existencia de los hechos, la configuración de los mismos en el ordenamiento jurídico penal, la identidad plena de los autores y partícipes en los hechos; si resulta procedente de la investigación; se presente requerimiento fiscal en contra del señor CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ y ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, oportunamente se les dicte auto de prisión y sentencia condenatoria; de igual manera solicitamos la práctica de todas las diligencias que resulten pertinentes para que retornen a la arcas del Estado los fondos que irregularmente recibió el señor ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA, así mismo se concreten las acciones orientadas a la reparación de los perjuicios que dicho proceder han causado al Estado de Honduras.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 28 de Julio de 2009
Fuente: rubenescobarerazo.wordpress.com
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Por Alberto Piris
El golpe de Estado en Honduras ha producido, al menos, dos efectos importantes: ha obligado a recordar que unas Fuerzas Armadas que no han asumido la democracia son un peligro para la sociedad que las sostiene y a la que deberían defender, y ha provocado, además, una cascada de comentarios sobre las circunstancias que hacen posible tan violenta interrupción del curso normal de la vida política de un Estado.
Sintetizar estas ideas en un breve comentario no es fácil pero merece la pena el esfuerzo. La Institución Militar, en cualquier país, tiene unas peculiaridades inherentes a su misma sustancia que no pueden ignorarse. Hecha para combatir, se estructura en torno al modo de hacer la guerra y, naturalmente, con vistas a triunfar en ella. Lo contrario sería aberrante.
La formación de sus miembros, por mucho que intente adaptarse a la de las personas que eligen otras profesiones (en un esfuerzo -elogiable, pero por lo general infructuoso- por igualar la mentalidad de unos y otros), difiere radicalmente de la formación civil ordinaria en la que se educan otros componentes de la sociedad.
Aunque de distinto modo, según la posición en la jerarquía militar, la formación de soldados y cadetes (que serán luego los altos mandos militares) les lleva a tener al Ejército como la institución dominante que configura casi todos los aspectos importantes de su vida. En distinto grado, todos los profesionales de la milicia son resocializados en función de valores e intereses específicos: la disciplina, la obediencia, el espíritu de cuerpo... crecen a medida que van asumiendo los elementos básicos de su formación militar. El espíritu de cuerpo y el compañerismo, por ejemplo, son elementos indispensables en la actividad del combatiente y no pueden ser ignorados.
Esto es así hasta el punto de que son innumerables los testimonios extraídos en diversas guerras que muestran que el valor heroico con que a veces se comporta un soldado está más motivado por un sentimiento de compañerismo o de lealtad a sus mandos, o incluso como respuesta a un reto personal de íntimas razones, que por las retóricas ideas sobre la Bandera, la Patria o la Historia, recibidas durante su formación militar básica.
Hasta aquí nada hay que objetar, puesto que cualquier sociedad que se impone la carga de sostener unas Fuerzas Armadas eficaces, capaces de cumplir la misión que se les asigne, sabe cuáles son las condiciones indispensables para su funcionamiento. Incluso se aceptan ciertas prácticas "endogámicas": los militares viven juntos, a veces aislados (en bases o viviendas específicas), se entretienen también juntos en sus clubes o colonias de vacaciones, sus familias se relacionan estrechamente entre sí y la endogamia, en sentido estricto, no es ajena a sus prácticas sociales, transmitiendo los mismos valores de generación en generación, por vía familiar y no sólo a través de las academias y centros de formación.
Todo lo anterior puede ocurrir tanto en Estados de honda tradición democrática como en países que no han salido de la etapa del golpismo. Pero donde unos y otros toman caminos diferentes es en el momento en que a esa Institución Militar, cuyos miembros son reflejo de lo antes descrito, se le confiere la facultad exclusiva de definir qué es la Patria y cómo debe ser defendida. Y, lo que es peor, cuando desde las fases iniciales de la formación del militar se propugna una identificación, total y excluyente, entre Patria y Fuerzas Armadas. El caso extremo, que algunos países -incluida España- han conocido para desgracia suya, es cuando a esta deformada vinculación entre el concepto de patria y los ejércitos se añaden implicaciones religiosas de carácter trascendente. En mi vida profesional he escuchado afirmar, a veces con enorme convicción, que un militar español forzosamente tenía que ser católico, pues, de no ser así, sería un "mal militar"; o no sería español. ¡Aplastante lógica!
El problema del golpismo empieza, pues, más allá de lo que es la formación técnica de los combatientes. Si además de convertirlos en unos profesionales competentes, a los soldados hondureños se les hubiera enseñado que la Patria a la que había que defender no sólo estaba formada por las clases dirigentes "de toda la vida", la Iglesia, los estamentos tradicionales del poder, etc., sino que además también la constituían los obreros explotados o los campesinos desheredados (entre los que muchos soldados tienen sus raíces familiares: véase el enorme poder de la formación integral de los ejércitos), sectores sociales a los que apoyó el presidente violentamente expulsado, esos soldados no hubieran sido un instrumento fácil en manos de unos políticos que, decididos a hacerse con el poder, se sirvieron de la fuerza de las armas para perturbar el orden democrático de las instituciones del Estado.
No es fácil formar militares competentes y democráticos. Si se les quiere "civilizar", haciéndoles adoptar prácticas ajenas que no contribuyen a su eficacia como combatientes, se estarán sembrando las semillas de su fracaso como soldados. Pero, por otro lado, si se deja en sus manos la elección de los valores absolutos y los símbolos que trascienden a su misión real (olvidando que ellos son el "brazo armado" del Estado, y no la "columna vertebral" de nada), el fantasma del golpismo no abandonará del todo los cuarteles.
Misión internacional sobre derechos humanos en Honduras. Comunicado de prensa número seis
Tegucigalpa, 27 de julio de 2009
Desde el día 24 de julio se vive una tensa situación en Las Manos, frontera entre Honduras y Nicaragua, como consecuencia de graves violaciones a los derechos humanos por parte del Ejército y la Policía hondureña, en un intento por evitar la llegada masiva de personas que exigen el retorno del presidente constitucional Manuel Zelaya. Además, las autoridades del gobierno de facto de Honduras obstaculizan e impiden la labor de defensores y defensoras de derechos humanos.
El 24 de julio miles de personas intentaron llegar a Las Manos y el gobierno de facto movilizó cientos de militares y policías a la zona y montó alrededor de 18 retenes para amedrentar a los simpatizantes del Presidente Zelaya.
Cabe destacar que con ocasión del establecimiento del toque de queda entre las 12 del medio día del día 24 de julio y que se mantuvo vigente todo el fin de semana, se produjo la detención de cientos de personas. Aunque se les ha liberado horas más tarde estas detenciones son arbitrarias.
Por otra parte, organizaciones de derechos humanos locales reportan que al menos dos mil personas están atrapadas entre retenes militares sin posibilidad de movilización, sin acceso a alimentos, medicamentos ni servicios básicos mínimos.
Debido a este panorama defensores y defensoras de derechos humanos de diversas organizaciones reconocidas en Honduras, entre ellas del Comité de Familiares Detenidos – Desaparecidos de Honduras (COFADEH), del Centro de Investigación y Promoción en Derechos Humanos (CIPRODEH), del Centro para la Prevención, Tratamiento, Rehabilitación de victimas de tortura y sus familiares (CPTRT), y de la Misión Internacional sobre Derechos Humanos en Honduras intentaron, sin éxito, llegar a la zona y a los centros de detención para verificar los motivos de la privación de la libertad y las condiciones en las que se encontraban las personas, así como para procurar su liberación, adicionalmente han intentado brindar alimentos y otra ayuda humanitaria a las personas atrapadas entre retenes, sin embargo el Ejército impidió la legítima labor de las organizaciones. En este sentido, se requiere la intervención inmediata de la Cruz Roja Internacional con el objetivo de brindar la ayuda humanitaria para las personas que se encuentran en las zonas afectadas.
La Misión Internacional de Derechos Humanos en Honduras tuvo información adicional sobre personas detenidas en la zona de El Paraíso y la presentación de recursos de habeas corpus por parte de las organizaciones de derechos humanos, que no fueron tramitadas por el juez ejecutor con la celeridad que se requiere en estos casos. El funcionario judicial se presentó a las postas policiales cuando ya las personas habían sido liberadas por la propia población. Una vez más se configura una ausencia de garantías para el acceso a la justicia por parte del gobierno de facto y de las instituciones que actúan de manera parcial, lenta y poco efectiva.
En estas circunstancias, es vital la labor de las organizaciones de derechos humanos de Honduras, para las cuales demandamos garantías y respeto por parte del gobierno de facto. Tal y como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre la situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en Las Américas del año 2006: “el ejercicio de la protección y promoción de los derechos humanos es una acción legítima y que, al ejercer estas acciones, las defensoras y defensores no están contra las instituciones del Estado sino que, por el contrario, propenden al fortalecimiento del Estado de Derecho y por la ampliación de los derechos y garantías de todas las personas”.
Las acciones llevadas a cabo por el ejército y la policía los días 24, 25 y 26 de julio, y la tensión que provoca la militarización extrema de la frontera, obstaculizan el trabajo que realizan los y las defensoras de derechos humanos en Honduras y violentan los principios establecidos en la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998, así como las recomendaciones que fueran dadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe antes referido.
Finalmente señalamos que las acciones del gobierno de facto dirigidas a perseguir a las personas que apoyan al Presidente Manuel Zelaya son constitutivas del crimen de persecución política, el cual es competencia de la Corte Penal Internacional, por lo que hacemos un llamado vehemente al fiscal general de dicho órgano para que tome las medidas que estime convenientes para prevenir mayores violaciones en Honduras.
Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Iniciativa de Copenhaguen para Centroamérica y México (CIFCA)
FIAN Internacional
Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
(PIDHDD)
Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES-Colombia)
Asociación Pro Derechos Humanos de Perú (APRODEH)
Instituto de Estudios Políticos sobre América Latina y África
(IEPALA-España)
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú
Servicio Paz y Justicia (SERPAJ-Uruguay)
Solidaridad Mundial
La dictadura mediática se ha convertido en el instrumento efectivo y propicio de la arremetida de Estados Unidos contra América Latina en su desesperación por combatir la unidad, independencia y solidaridad de los pueblos de la región.
Los partidos políticos de izquierda del Subcontinente se han sometido a las reglas electorales impuestas por la derecha, y han venido ganando terreno por el voto popular frente a las agrupaciones oligárquicas que en sus mandatos han ejecutado políticas neoliberales que solamente desempleo, miseria, hambre, han dejado a lo largo de la historia de nuestras naciones.